Programas y actividades culturales.
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DISPOSICIONES GENERALES
La Universidad de Alcalá, en virtud del acuerdo adoptado por su Junta de Gobierno en su sesión del día 27 de febrero de 1989, crea una Fundación de interés general y de carácter docente privada, considerándose a todos los efectos institución benéfico-docente, sin ánimo de lucro, denominada “FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (F.G.U.A)”, cuyo objeto y demás circunstancias son los que constan en su escritura de constitución y en los presentes Estatutos.
La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar sin más limitaciones que las establecidas por las leyes y por estos Estatutos. La Fundación se regirá por la voluntad de su fundador, por sus Estatutos, y, en todo caso, por la Ley 1/1998, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, así como, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1 de la Constitución, por los preceptos de la legislación estatal de Fundaciones que resulten de general aplicación.
La Fundación se acoge al Protectorado ejercido por la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, respetando las funciones, derechos y facultades que a aquél se le atribuyen en la legislación vigente, así como todas aquellas disposiciones reglamentarias que en desarrollo de dicho precepto sean dictadas y le resulten de expresa aplicación.
La Fundación fija su domicilio en Alcalá de Henares, Calle Imagen, 1 y 3. El Patronato podrá acordar la modificación del domicilio cumpliendo en todo caso lo establecido en la normativa vigente.
La Fundación podrá abrir delegaciones en lugares distintos del anterior en atención al mejor cumplimiento de sus fines.
Constituye el objeto primordial de la Fundación colaborar en el cumplimiento de los fines de la Universidad de Alcalá mediante la promoción y difusión de la Educación, la Ciencia y la Cultura. Para ello, llevará a cabo las actividades que la Universidad le encomiende, fomentará por todos los medios el estudio, la docencia y la investigación en la Comunidad Universitaria, la transmisión del conocimiento y la cultura al conjunto de la sociedad, la transferencia de tecnología y la innovación, la proyección internacional de la cultura española y la cooperación internacional para el desarrollo, procurando en todo momento que sus actividades se orienten a la consecución de una formación humana integral.
El ámbito de actuación de la Fundación será fundamentalmente el de la Comunidad de Madrid.
ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN
Son órganos de gobierno de la Fundación, el Patronato como órgano de gobierno y dirección y el Consejo Asesor como órgano consultivo y de asesoramiento.
Corresponderá al Patronato el gobierno y representación de la Fundación, así como velar por el cumplimiento de sus fines fundacionales y la administración de los bienes y derechos que integran su patrimonio.
Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. Las personas jurídicas pueden formar parte del Patronato, debiendo designar a la persona natural que las represente.
El cargo de patrono, en caso de recaer en persona física, deberá ejercerse personalmente, excepto cuando fuere llamado a ejercer esa función por razón del cargo que ocupe, en cuyo caso podrá actuar en su nombre la persona a quién corresponda su sustitución.
Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo, inscribiéndose la aceptación en el Registro de Fundaciones.
El cese de los patronos se realizará en los supuestos previstos en la legislación actualmente en vigor.
1. El Patronato está constituido por miembros natos y miembros electivos.
2. a) Son miembros natos:
- El Rector de la Universidad de Alcalá
- El Presidente del Consejo Social de la Universidad de Alcalá
- El Gerente de la Universidad de Alcalá
- Cuatro Vicerrectores de la Universidad de Alcalá
- El Secretario General de la Universidad de Alcalá
- El Presidente del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alcalá
- El Presidente de la Diputación de Guadalajara
- El Alcalde de Alcalá de Henares
- El Alcalde de Arganda del Rey
- El Alcalde de Coslada
- El Alcalde de Guadalajara
- El Alcalde de San Fernando de Henares
- El Alcalde de Torrejón de Ardoz
b) Los miembros natos cesarán en el momento en que cesen en el cargo que da origen a su incorporación al Patronato de la Fundación.
3. a) Son miembros electivos:
- Dos miembros del Consejo Social por designación del mismo entre empresarios, directivos destacados de empresas públicas o privadas, o personalidades eminentes de la ciencia, la cultura o la investigación.
- Tres miembros elegidos por el Patronato a propuesta del Presidente entre personas de reconocido prestigio.
b) Los miembros electivos designados por el Consejo Social permanecerán en su cargo durante un período de dos años, pudiendo ser renovados por períodos iguales.
4. Además, el Patronato así constituido podrá promover, si así lo estimase viable y conveniente para los intereses fundacionales, el nombramiento de Patronos, tanto personas físicas como jurídicas, en función de su contribución a los fines fundacionales. Igualmente, el Patronato podrá incorporar como miembros electivos a los representantes de otras Instituciones Locales, Provinciales y Regionales, distintas de las ya representadas.
En estos casos, la duración del nombramiento como Patrono podrá ser por un período determinado o con carácter indefinido, lo cual deberá establecerse en el mismo acuerdo de nombramiento.
5. El Rector podrá designar como Patronos a aquellos miembros de la Comunidad Universitaria que estime conveniente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Esta designación será por un período de dos años, pudiendo ser renovada por períodos iguales. En todo caso, la permanencia del nombramiento de estos Patronos quedará vinculada a la del Rector en su cargo.
6. La Presidencia del Patronato será ostentada por el Rector de la Universidad de Alcalá.
7. El Patronato nombrará de entre sus miembros un Vicepresidente en el que el Presidente podrá delegar sus funciones. Asimismo, nombrará un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona que no sea miembro del Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.
8. a) Los Patronos ejercerán gratuitamente su cargo, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio de su derecho a ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de su función les ocasione.
b) Los Patronos pueden contratar con la Fundación, en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.
Los Patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
Los Patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los presentes Estatutos, o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubieren participado en su adopción.
1. Del Pleno
a) El Patronato se reunirá en Pleno al menos una vez al semestre. La convocatoria, expresando el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de reunión, se cursará por escrito por el Secretario, y con una antelación de al menos siete días.
b) El Pleno del Patronato quedará válidamente constituido en 1ª Convocatoria cuando concurran presentes al menos la mitad más uno de sus miembros y en 2ª Convocatoria, media hora más tarde, con la asistencia mínima de 5 de sus miembros, incluidos su Presidente o su Vicepresidente.
c) Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos presentes.
d) Los acuerdos, que se transcribirán en el Libro de Actas, deberán ser autorizados por el Presidente y el Secretario, y se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato.
e) Los patronos pueden conferirse entre sí delegaciones de voto, por escrito y para una sesión específica del Patronato, en los supuestos de imposibilidad de asistencia a la misma.
2. De la Comisión Permanente
a) El Patronato podrá constituir en su seno una Comisión Permanente, encargada del estudio y preparación de las materias para su posterior debate y aprobación en el Pleno. La Comisión ostentará, además, todas aquellas competencias que de forma directa el Patronato considere oportuno delegar en ella. No podrán, sin embargo, ser objeto de delegación la aprobación de los presupuestos y cuentas de la Fundación, ni los actos que requieran autorización del Protectorado.
b) La Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente, los Vicepresidentes, el Gerente de la Universidad de Alcalá y dos miembros elegidos por el Patronato de la Fundación. Asistirán a sus reuniones, con voz pero sin voto, el Director General de la Fundación, y el Secretario del Patronato, que lo será también de la Comisión Permanente.
c)La Comisión Permanente se reunirá como mínimo una vez cada dos meses.
3. El Patronato podrá nombrar Comisiones ad hoc de carácter temporal. El acuerdo de nombramiento determinará las competencias y régimen de funcionamiento de estas Comisiones.
1. La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno, administración y representación de la Fundación, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo.
2. Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, serán atribuciones y facultades del Patronato las siguientes:
a) Ejercer la inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y formular los planes de gestión y programas de actuación de la misma.
b) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del año siguiente.
d) Aprobar el balance de situación y la cuenta de resultados, así como la memoria que los acompañe y el informe de desarrollo de las actividades fundacionales y de la gestión económica del ejercicio precedente.
e) Aprobar la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.
f) Acordar el cambio de domicilio, tramitando la modificación de Estatutos expuesta en el artículo 24 de estos Estatutos, y con sujeción a la normativa vigente.
g) Abrir el procedimiento de liquidación de la Fundación, bajo el control del Protectorado, en los casos establecidos por la normativa vigente.
h) Aceptar, en su caso, donaciones y legados y aceptar herencias a beneficio de inventario. Si se pretende efectuar la aceptación con cargas en el caso de las donaciones o legados o sin beneficio de inventario en las herencias, se precisará la autorización del Protectorado.
i) Actuar como titular de todos los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, haciéndolos constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones e inscribiéndolos, en su caso, en los Registros correspondientes.
j) Enajenar y gravar los bienes y derechos de la Fundación en las condiciones que establezca la normativa vigente.
k) En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración y gobierno de la Fundación, en especial las que le vengan atribuidas por los presentes Estatutos.
El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros, así como en la Comisión Permanente y, en las Comisiones ad hoc que se creen en su caso, indicando expresamente si se hace a título individual o colectivo. No son delegables la aprobación de las cuentas y del presupuesto, ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
El Patronato podrá nombrar apoderados generales y especiales, y en todo caso, nombrará un Director General de la Fundación a propuesta de su Presidente, al que puede conceder los poderes que se consideren precisos para el normal ejercicio de sus funciones.
El Consejo Asesor es el órgano deliberante de la Fundación y de asesoramiento y consulta del Patronato.
Estará integrado en un número mínimo de siete miembros por aquellas personas físicas y jurídicas designadas por el Patronato, a propuesta de su Presidente, por razón de los méritos alcanzados en el desarrollo de los fines fundacionales. Son miembros natos del Consejo Asesor, el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario del Patronato, que desempeñarán estos mismos cargos en el Consejo Asesor.
El Consejo Asesor se reunirá cuando lo acuerde su Presidente o si lo solicita la tercera parte de sus miembros. El Consejo cursará sus convocatorias con diez días de anticipación a aquel en que deba celebrarse la reunión para los residentes en España y quince días para el resto. Los acuerdos se deben adoptar por mayoría simple.
Las reuniones del Consejo quedarán validamente constituidas cuando concurran, entre presentes y representados, al menos la mitad más uno de sus componentes en primera convocatoria, o con un mínimo de cinco de sus miembros y su Presidente o Vicepresidente o consejero en quien el Presidente delegue, en segunda convocatoria que se celebrará una hora después del señalamiento de la primera.
Como órgano de asesoramiento y consulta del Patronato, su función principal consiste en manifestar su opinión sobre todas las cuestiones que le plantee el Patronato en materia de su competencia. Con este cometido, el Consejo puede constituir en su seno las comisiones especializadas de asesoramiento que considere necesarias.
El Patronato podrá otorgar poder general para la representación, giro y tráfico habitual de la Fundación al Director General de la misma, con las limitaciones legales vigentes.
Asimismo, compete al Director General la responsabilidad sobre la gestión económica y administrativa de la Fundación.
El Director General asistirá a las reuniones del Patronato, de la Comisión Permanente, y de las restantes Comisiones que se creen, así como de las que se celebren por el Consejo Asesor, con voz y sin voto, sin que en ningún caso pueda ser considerado como miembro.
DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL
La dotación de la Fundación estará compuesta:
1. Por la aportación económica inicial de los fundadores.
2. Por los bienes y derechos que durante la existencia de la Fundación se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los bienes fundacionales
La Fundación podrá disponer para el cumplimiento de sus fines, de los siguientes recursos económicos:
a) Los rendimientos del Patrimonio Fundacional.
b) Las donaciones que los fundadores le transfieran.
c) Las subvenciones que, en su caso, le concedan el Estados y demás Entidades Públicas, territoriales e institucionales.
d) Las donaciones, legados y herencias de particulares reglamentariamente aceptadas.
e) Los ingresos provenientes de actividades productivas aprobadas por el Patronato.
f) La participación en sociedades en la forma indicada en la normativa vigente.
Se destinará al menos, el porcentaje legal de las rentas o cualquiera otros ingresos que, previa deducción de impuestos, obtenga la Fundación al cumplimiento de los fines fundacionales. El resto, deducidos los gastos de administración, en su caso, se destinará a incrementar la dotación fundacional.
La Fundación podrá hacer efectivo el destino de la proporción de las rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo de tres años a partir del momento de su obtención.
Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos de una manera directa e inmediata, sin interposición de personas, a la realización del objeto para el que la Fundación se constituye.
El Patronato estará facultado para hacer en los bienes las transformaciones y modificaciones que considere necesario o conveniente, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento, y con respeto a las previsiones al efecto establecidas en la normativa vigente.
El Patronato de la Fundación realizará cuantas gestiones sea preciso para optimizar la obtención de cualquier tipo de beneficio fiscal aplicable a las Fundaciones legal o reglamentariamente, así como las subvenciones y bonificaciones vigentes en cada momento en materia de Seguridad Social y empleo, al objeto de disponer de los mayores recursos netos posibles para el cumplimiento de sus fines.
A los efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente, la Fundación no podrá tener participación alguna en sociedades mercantiles en las que deba responder personalmente de las deudas sociales. La Fundación podrá participar mayoritariamente en Sociedades no personalistas, debiendo dar cuenta de dicha participación mayoritaria al Protectorado en cuanto ésta se produzca.
La gestión económico-financiera de la Fundación se regirá por los principios y criterios particulares de la legislación aplicable, y la contabilidad y rendición de cuentas se harán conforme el Plan General de Contabilidad.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural. El Patronato de la Fundación aprobará para cada ejercicio económico el Presupuesto correspondiente, en el que se recogerán con claridad los ingresos y los gastos, el cual será remitido al Protectorado en los últimos tres meses del año anterior a aquél que corresponda dicho Presupuesto, acompañado de una memoria explicativa.
La actuación financiera y administrativa de la Fundación se regulará mediante un manual de procedimientos y de control interno que deberá ser aprobado por el Patronato. En cualquier caso todos los pagos requerirán la firma mancomunada del Director General de la Fundación y del Presidente de la misma, el cual podrá delegar esta atribución en el miembro del Patronato que él designe.
1. Con periodicidad anual, el Patronato aprobará: el inventario de la Fundación al cierre del ejercicio, el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación así como el grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria especificará, además, las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación. Igualmente confeccionará la liquidación del Presupuesto.
2. Asimismo, el Patronato aprobará el presupuesto correspondiente al ejercicio siguiente, que recogerá con claridad las previsiones de ingresos y gastos del mismo, junto con su memoria explicativa.
3. Los documentos señalados, una vez aprobados por el Patronato de la Fundación, serán remitidos al Protectorado dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente al que correspondan, para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, a excepción del presupuesto, que será presentado en el Protectorado en los últimos tres meses del ejercicio anterior a los mismos efectos.
4. Cuando las cuentas de la Fundación se sometan a auditoría externa, por concurrir los requisitos legalmente establecidos, el informe de auditoría se presentará en el Protectorado en el plazo de tres meses, desde el día de la emisión del citado informe.
5. Si por cambios en la legislación vigente pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo momento lo que sea obligatorio.
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación, salvo que el fundador lo haya prohibido.
2. Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación de los mismos.
3. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso la votación favorable de, al menos, tres quintos de los presentes.
4. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato, se comunicará al Protectorado.
1. La Fundación, siempre que no lo haya prohibido el fundador podrá fusionarse con otra u otras, previo acuerdo de los respectivos Patronos, que se comunicará al Protectorado.
2. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres quintos de los presentes.
Serán causas de extinción de la Fundación las previstas en la normativa vigente, de acuerdo con las formas previstas a tal efecto en la misma.
La extinción de la Fundación, salvo en caso de que resulte por fusión, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se entregarán a la Universidad de Alcalá para que se destinen el cumplimiento de fines de interés general, análogos a los realizados por la Fundación.
Cláusula de Salvaguardia: En ningún caso lo previsto en los presentes Estatutos podrá interpretarse en el sentido de limitar o sustituir las competencias que al Protectorado atribuye el ordenamiento jurídico en vigor, muy especialmente en relación con las autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a las que la Fundación expresamente se somete.
FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ - 2008
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